top of page

🛑 Retención en la fuente: el nuevo golpe que podría quebrar al sector del oro en Colombia

  • Foto del escritor: Jorge Luis Castro
    Jorge Luis Castro
  • 12 abr
  • 7 Min. de lectura

El problema que nadie vio venir (o prefirió ignorar)


Quienes participan en la comercialización de oro en Colombia han debido sobrevivir en medio de una tormenta constante: restricciones bancarias, inseguridad jurídica, intentos de grupos ilegales por controlar la cadena de valor, estigmatización institucional, y ahora, un nuevo frente que podría ser el más destructivo de todos: la política fiscal aplicada sin conocimiento del negocio.


Uno de los instrumentos más delicados del sistema tributario es la retención en la fuente, un mecanismo mediante el cual el Estado cobra por anticipado un porcentaje del impuesto sobre la renta, con el fin de garantizar el recaudo. Pero este mecanismo fue concebido para capturar una parte proporcional de la renta futura, no para absorber toda la utilidad e incluso más, como está ocurriendo en este sector. La retención no puede convertirse en una figura confiscatoria.


En el negocio del oro, esto es particularmente grave. La comercialización formal de oro opera con márgenes de utilidad cercanos al 1.5%. Esto significa que cualquier retención que supere ese porcentaje no solo elimina la rentabilidad de la operación: la convierte en una pérdida automática. Y lo que es peor: al ser una retención anticipada y no un impuesto definitivo, genera saldos a favor que rara vez se devuelven, asfixiando financieramente a las empresas.


Actualmente, el Gobierno Nacional proyecta imponer la retención en la fuente a todas las compras de oro realizadas en el país, estableciendo una tarifa del 2.5% cuando el proveedor sea declarante del impuesto sobre la renta, y del 3.5% en caso de que no lo sea.


Lo más alarmante es que muchos actores del sector, como las Sociedades de Comercialización Internacional (CI), casas de compras o pequeños mineros artesanales, han permanecido ajenos a este problema, creyendo que se trataba de un asunto aislado, solo aplicable a los usuarios industriales de las zonas francas. Pero ahora, con un nuevo proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda, la amenaza se extiende a todos, incluyéndolas a todas estas. Y si no actuamos unidos como gremio, el resultado será la desaparición del sector formal y el fortalecimiento de los canales ilegales.




El modelo económico del negocio del oro: rotación, no margen


La comercialización formal de oro no es un negocio de altos márgenes, sino de altísima rotación de capital. Su dinámica es más cercana a la de los negocios financieros: el margen por operación es muy reducido, pero al girar varias veces en un mismo mes, genera utilidad. La rentabilidad no depende exclusivamente de cuánto se gana por gramo, sino de cuántas veces se puede rotar ese gramo y ese capital legalmente.


Imponerle a esta cadena una retención del 2.5% o incluso del 3.5% (como en algunos casos), es el equivalente a exigirle a un supermercado que pague su impuesto de renta sobre cada producto apenas lo compra, sin haberlo vendido. Es una carga desproporcionada, que quiebra empresas antes de que puedan tributar lo justo y sostenible.


El espejismo del precio alto del oro


Actualmente el precio del oro se encuentra en techos históricos y muchos —incluyendo autoridades como la DIAN— han caído en el error de pensar que el actual precio histórico del oro representa una bonanza para el sector comercializador y en consecuencia, con ello justifican la imposición de esta retención.


Pero esta es una percepción equivocada. En realidad, a mayor precio del oro, mayor es el capital necesario para rotar, y por lo tanto, mayor es el valor absoluto que se retiene en la fuente. Es decir, aunque el oro suba, los márgenes porcentuales siguen siendo los mismos. Y si la retención aumenta proporcionalmente al precio, el problema no se resuelve: se agrava.


No es más ganancia, es más presión financiera. La paradoja es que un oro más caro, sin ajustes fiscales, puede quebrar más rápido a los actores formales, no enriquecerlos.


El contexto normativo: de la exención a la distorsión jurídica


El Gobierno Nacional en la década de los 90 entendió a la perfección esta lógica y en 1992, mediante el Decreto 2076, se excluyó expresamente a las compras de oro de la retención en la fuente. Posteriormente, se introdujo una única excepción: cuando la compra es realizada por una Sociedad de Comercialización Internacional (CI), esta sí debía practicar una retención del 1%, en razón de su escala y posición. Así funcionó por un poco más de 24 años.


Sin embargo, en 2016, con la expedición del Decreto Único Reglamentario (DUR 1625), el Gobierno reordenó el contenido normativo de forma irregular. En lugar de respetar la exención general y su excepción, se eliminó la norma que excluía la retención, se cambió la redacción, y se dejó solo el fragmento que ordena la retención del 1% para las CI, como si fuera la regla general. Además, el compilador añadió una nota de “decaimiento” sobre el artículo 13 del Decreto 2076, algo que jurídicamente no tiene competencia para hacer, como ya lo ha sostenido la Corte Constitucional y el propio Consejo de Estado.


🧾 Un decreto compilatorio no puede crear, interpretar ni modificar normas. Lo hizo, y hoy el sector lo está pagando.

Esta alteración fue tan irregular que dio lugar a una acción pública de nulidad, actualmente en curso ante el Consejo de Estado, precisamente por alterar el contenido de una norma sin facultades para ello. Jurídicamente, el DUR no solo excedió la potestad reglamentaria del Ejecutivo: creó un régimen confiscatorio, incompatible con los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica.


No obstante, independientemente del resultado de la demanda actualmente en curso ante el Consejo de Estado —cuyo efecto se produciría únicamente con su eventual ejecutoria—, el Gobierno Nacional conserva la potestad reglamentaria de fijar la tarifa de retención en la fuente. Es precisamente en ejercicio de esa facultad que, quizás anticipándose a una posible derrota judicial, se ha proyectado el nuevo decreto, con el cual se pretende imponer de manera generalizada la tarifa del 2.5% a todo el sector, institucionalizando una medida que ya ha demostrado ser incompatible con la realidad operativa del negocio.


📍 ¿Cómo lo manejan otros países?


En muchos países con tradición de exportación minera como Perú y Canadá, o de comercialización en grandes cantidades para refinación como Suiza, las políticas fiscales buscan incentivar la trazabilidad y la formalización, no la extinción del sector. Las cargas tributarias son proporcionales y se concentran en etapas posteriores del ciclo económico (como renta o IVA sobre productos terminados), y no en la compra del oro en bruto, donde los márgenes son tan mínimos que cualquier carga tributaria se vuelve confiscatoria.


Retenciones que matan el negocio, y al fisco con él


Los efectos de esta retención mal aplicada no son solo financieros: son estructurales. Una retención del 2.5% o 3.5% sobre un margen de 1.5% descapitaliza completamente la operación y genera saldos a favor que no se devuelven oportunamente, si es que se devuelven.


Esto desencadena un ciclo perverso:


  • Las empresas formales dejan de operar.

  • Los pequeños mineros y productores artesanales pierden acceso a canales legales.

  • El oro se desvía a mercados informales o al contrabando.

  • El Estado deja de recaudar regalías e impuestos reales.


En 2023, por ejemplo, las regalías del oro legal superaron los $170 mil millones de pesos. Pero si las comercializadoras formales cierran, ese recaudo desaparece.

💬 El oro saldrá del país… por canales regulares o irregulares. Lo que define el camino es la viabilidad de operar legalmente.

De zonas francas a todos: la amenaza ya no distingue actores


Muchos creyeron que esta problemática era exclusiva de los usuarios de zonas francas, especialmente tras varios conceptos emitidos por la DIAN entre 2019 y 2021 que se concentraban en tratar el tema de la retención en la fuente para la venta a usuarios de Zonas Francas y la fijaba en un 2.5%. Pero se equivocaron. Hoy, la intención del Gobierno es extender la retención a todas las compras de oro en general, y el nuevo borrador de decreto del Ministerio de Hacienda así lo confirma.


Lo más grave es que ahora el borrador de decreto sube la retención de las CI del 1% al 2.5%, lo que implica que:


  • Si una CI compra oro a una casa de compra, deberá practicar una retención del 2.5%.

  • Y si esa casa de compra, a su vez, compra oro a un minero artesanal no declarante, deberá retenerle un 3.5%.


El efecto en la cadena es letal: una descapitalización acumulada del 6% al 7%, en un negocio que vive de márgenes del 1.5%.

Esto no es eficiencia fiscal. Es política suicida.


¿Un plan para monopolizar el oro?


Las señales del actual Gobierno no son neutras. En múltiples intervenciones públicas, el presidente de la Agencia Nacional de Minería, Álvaro Pardo, ha expresado su interés en que el Estado participe directamente en la comercialización del oro. Y desde el 2023, ya existe un proyecto de ley que busca crear una empresa estatal llamada ECOMINERALES para asumir esa función.



Aunque el discurso oficial habla de competencia en igualdad de condiciones, lo cierto es que el Estado no compite: regula, fiscaliza, cobra, sanciona y ahora quiere vender.


Tener una empresa estatal en el mercado, mientras se asfixia normativamente a los actores privados, es una forma encubierta de imponer un monopolio.


No es la primera vez que esto se plantea. En el gobierno Duque, por ejemplo, se propuso que el Banco de la República fuera el único exportador de oro, idea que afortunadamente no prosperó. Pero hoy, el riesgo es real. Y si no se detiene ahora, lo que se avecina es un modelo donde una sola entidad —estatal— compre todo el oro del país, desplazando a quienes han sostenido por años la trazabilidad, la legalidad y el empleo en este sector.


O protegemos a los actores legales o perdemos el oro


Colombia está a punto de cometer un error histórico. En vez de diseñar una política fiscal que incentive la trazabilidad y la legalidad, el Gobierno ha optado por matar al sector formal y abrirle paso al oro ilegal.


De forma creciente, se ha evidenciado —aunque aún de manera informal— que parte del oro extraído en Colombia está siendo adquirido por intermediarios que provienen de zonas fronterizas, con el objetivo de trasladarlo, legalizarlo por canales internacionales alternos y exportarlo a destinos como Turquía. Esta ruta paralela de comercialización no solo evade las obligaciones fiscales y ambientales del país, sino que socava profundamente la competitividad del sector formal colombiano, al enfrentarlo con una competencia desleal que opera sin controles, sin trazabilidad y fuera del marco normativo.

Desde ASOCORO hacemos un llamado urgente: es momento de unirnos, sin egos ni divisiones, para defender la existencia del sector. La política fiscal debe ajustarse a la realidad operativa. De lo contrario, el oro seguirá fluyendo, pero por las manos equivocadas.


El oro colombiano NO necesita un monopolio estatal. Necesita reglas claras, justas y sensatas.

🤝 Unidos somos la voz. Unidos somos defensa. Unidos somos supervivencia.

El momento de actuar es ahora. Súmate a ASOCORO y plantemos una discusión con las autoridades competentes a fin de que no se confisque las operaciones de los actores legales que comercializan oro. Hagamos que se escuche la voz del oro legal.



 
 
 

Kommentare


bottom of page